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Legislación

En Grupo C&G adquirimos un compromiso por el cumplimiento de la Legislación nacional contra el acoso y la discriminación sexual y laboral.


LEY 20.005 DEL 2005

Tipifica y sanciona el Acoso sexual.


“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.


LEY 20.607 DEL 2012

sobre Acoso Laboral.


“Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.


ARTÍCULO N°2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

sobre Discriminación Laboral.


“La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación”.



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